28 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Precisan si docentes de universidades públicas pueden integrar el CARF

25 de Junio de 2024

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Consumidor debe demostrar el defecto del producto para establecer la responsabilidad por incumplimiento (Freepik)

El Ministro de Hacienda no puede designar dentro del grupo de cinco integrantes del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) a expertos que, a pesar de su reconocido prestigio profesional y académico en materia de finanzas públicas, estén vinculados como servidores públicos en las universidades públicas.

Así lo señaló un concepto reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una inquietud presentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con la interpretación del artículo 14 de la Ley 147 del 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 del 2021, referidos a los miembros del CARF.

Según la consulta, aunque las normas referidas especifican que la calidad de miembro del CARF excluye a los servidores públicos, la duda surge en relación con la posible participación de profesores de universidades públicas en dicho organismo.

Al analizar la posible vinculación de profesores a las instituciones públicas, la Sala resaltó que las tres categorías hoy previstas (profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo y de medio tiempo) tienen la calidad de empleados públicos, razón por la cual deben ser excluidos de su participación en este comité autónomo.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Laboral del Consejo de Estado, los profesores hora-cátedra también son servidores públicos sui generis, porque no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, pero están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades propias de los mismos contenidas en la Constitución y en la ley, así como las excepciones que dichas disposiciones prevean.

La magistrada Ana María Charry Gaitán aclaró el voto. En su opinión, sería válida la posibilidad de acudir a la figura de la excepción de inconstitucionalidad y, de esta manera, permitir la designación de estos docentes en el CARF (M. P. María del Pilar Bahamón Falla).

Descargue el concepto y la aclaración de voto en los archivos adjuntos a esta nota.

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