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Precisan cómo calcular la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, por errores en la contabilidad o en las declaraciones tributarias (2:29 p.m.)

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30 de Mayo de 2011

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Cuando a un mismo contribuyente se le profiera liquidación oficial de revisión por modificaciones tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto sobre las ventas y teniendo en cuenta que en el acto administrativo debe individualizarse cada periodo gravable dada su independencia, la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, por errores en la contabilidad o en las declaraciones tributarias, se toma teniendo como referente la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente en el proceso de fiscalización y determinación del impuesto sobre la renta o el 20% de la sanción impuesta, si es sobre irregularidades en la contabilidad, cuando sea del caso. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 15 de abril.

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