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Para que la contabilidad constituya prueba debe estar respaldada en comprobantes y no haber sido desvirtuada por el ente fiscal (3:26 p.m.)

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15 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado recordó que la contabilidad constituye prueba si está respaldada en comprobantes internos y externos y no ha sido desvirtuada por el ente fiscal por medios probatorios directos o indirectos. En esa medida, aunque la certificación del revisor fiscal es suficiente como prueba contable, si media comprobación de la administración sobre la irregularidad en los documentos soportes, se hace inadmisible que la sociedad invoque su propia contabilidad. En esos casos, precisó la corporación, el contribuyente debe acreditar los costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios por medio de las informaciones y pruebas específicas que debe conservar (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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