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Para efectos fiscales, auxilio de cesantías del régimen tradicional no adquiere carácter de derecho adquirido

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04 de Agosto de 2020

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Las disposiciones del inciso segundo del numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario implican que año tras año el cálculo del auxilio de cesantías se modifique, de manera que lo determinado en un periodo gravable no tiene la fuerza de congelar los valores allí previstos y mantenerlos incólumes hacia el futuro, bajo el supuesto de un derecho adquirido, cuando en realidad las condiciones son cambiantes, máxime en relación con el auxilio de cesantías para los trabajadores del régimen tradicional, en consideración a las reglas que lo gobiernan, según las cuales el ingreso para el trabajador se realiza acorde con el reconocimiento que efectúa el empleador, precisó la Dian. El régimen tradicional, en el cual todavía hay trabajadores, se refiere a los empleadores que pagaban el auxilio solamente al terminar el contrato de trabajo y cuando hubieren retiros parciales por las causales legalmente justificadas, recordó.

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