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Pagos gravables e ingresos laborales gravados no son lo mismo: DIAN (3:10 p.m.)

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01 de Octubre de 2015

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Las expresiones “pagos gravables” e “ingresos laborales gravados” no son lo mismo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, en los términos del artículo 383 del Estatuto Tributario, la primera se refiere a aquellos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados , o lo recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, antes de someterse a lo previsto en los artículos 385 y 386, estos segundos aplicables a aquellos pagos gravables originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y sin que de los mismos se hayan detraído los factores enumerados en el artículo segundo de los decretos 99 y 1070 del 2013. Por su parte, la segunda hace referencia a los citados pagos gravables una vez depurados, para efectos de determinar la base de retención. El artículo 386 mencionado aplicable a aquellos pagos gravables originados en una relación laboral o legal o reglamentaria o, lo que es lo mismo, la base de retención es la sumatoria de los ingresos laborales gravados.

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