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Pagos efectuados como indemnización a clientes por deterioro de mercancías en depósito son deducibles

Se trata de una expensa necesaria que guarda causalidad con la actividad productora de renta y conserva credibilidad.
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Régimen de responsabilidad civil del contrato de depósito mercantil es subjetivo (Freepik)

22 de Abril de 2025

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El Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación en el que la Dian solicitó revocar un fallo para que se declare improcedente la deducción por concepto de indemnizaciones pagadas a clientes, por considerar que si bien un almacén general de depósito debe responder por los daños y pérdidas de las mercancías en virtud de su actividad ello no indica que dichos pagos sean deducibles de renta como costo o gasto.

El alto tribunal reiteró que para los almacenes generales de depósito el pago de indemnizaciones a sus clientes por la merma, deterioro o pérdida de la mercancía entregada para custodia es una expensa necesaria que guarda relación causal con la actividad productora de renta, de manera que impide el deterioro de su actividad productora de renta y evita que la compañía pierda credibilidad.

En el caso bajo análisis, si bien los contratos de depósito obligaban al almacén a adquirir pólizas de seguro para amparar las mercancías, no se demostró que las mismas cubrieran el total del valor de la mercancía sin que aquel tuviera que asumir algún deducible. Además, debido a que las indemnizaciones eran menores al deducible pactado, cobró sentido que el contribuyente prefiriera reconocer las indemnizaciones a sus clientes directamente.

Así las cosas, al igual que en el caso que se reitera, la corporación señaló que los pagos efectuados por concepto de indemnizaciones proceden como deducción, ya que son razonables financieramente y tienen un criterio económico y comercial frente al límite legal en responsabilidad de las aseguradoras y la cuota en el riesgo o en la pérdida que debe soportar el asegurado.

Teniendo en cuenta que se negó el cargo de apelación formulado, lo que implica confirmar la sentencia cuestionada, la Sala estimó procedente la devolución de $ 483.569.000, valor solicitado en el escrito de demanda y en la apelación por la contribuyente. Dicho valor proviene de la diferencia entre el saldo a favor liquidado en la declaración de corrección y el valor que la Dian ya devolvió (M. P. Milton Chaves García).

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