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Operadores de plataformas digitales y su nueva obligación de reporte ante la Dian (I)

La Ley 1661 de 2013 aprobó la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
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03 de Abril de 2025

Juan Daniel Parra Palencia
Socio de ParPal Abogados y magíster en Gobierno y Gestión Pública Territorial

En Colombia, la Ley 1661 de 2013 aprobó la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, la cual establece, en el artículo 4º, las disposiciones generales del intercambio de información, y, en el artículo 6º, el intercambio automático de información. Los 143 países que actualmente hacen parte de la Convención intercambian cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna en materia de impuestos.

La información puede ser intercambiada de tres formas: previa solicitud de un país, de forma automática mediante la firma previa de un acuerdo mutuo entre los países o de manera espontánea.

El 29 de junio del 2020, el marco inclusivo BEPS (Base erosion and profit shifting) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y el G-20 (Grupo de los 20) aprobaron la Reglas Modelo para el reporte de los Operadores de Plataforma respecto de los vendedores en la economía colaborativa y bajo demanda.

De acuerdo con la Reglas Modelo, los Operadores de Plataformas Digitales deben recopilar información sobre los ingresos obtenidos por los vendedores que ofrecen servicios de alojamiento, transporte, personales y venta de bienes a través de plataformas y comunicar la información a las autoridades fiscales.

A partir de la aprobación de las Reglas Modelo, la OCDE elaboró el marco jurídico internacional “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes relativo al Intercambio Automático de Información sobre Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales” con la finalidad de respaldar el intercambio automático anual de información por parte del país de residencia del operador de plataforma con los países de residencia de los vendedores o el país donde se encuentre ubicado el bien inmueble alquilado.

El Acuerdo Multilateral fue suscrito por Colombia el 9 de noviembre de 2022 y hacen parte a la fecha 28 países más: Alemania, Argentina, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa Rica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

De conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del Acuerdo Multilateral y las Reglas Modelo, la Dian expidió, el pasado 19 de diciembre del 2024 la Resolución 199, mediante la cual se estableció para el año fiscal 2025 y siguiente, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los operadores de plataforma sujetos a reportar a la Dian.

Los operadores de plataforma son aquellas entidades que tienen acuerdos con vendedores para poner a disposición de estos la totalidad o parte de una plataforma, incluyendo aquellos que recaudan los pagos por parte de los usuarios de la misma. Una plataforma puede ser cualquier software que permita a los vendedores conectarse con los usuarios para prestar servicios o vender activos.

Los softwares para el procesamiento de pagos, colocación de anuncios o publicidad o redireccionamiento o transferencia de usuarios a una plataforma sin ninguna otra intervención para la prestación servicios o venta de activos, no se consideran softwares para efectos de las reglas modelo.

Actualmente son operadores de plataforma sujetos a reporte en Colombia cualquier operador de plataforma que tenga residencia fiscal en Colombia o esté constituido bajo las leyes de Colombia. Sin embargo, las Reglas Modelo permiten que la Dian incluya a futuro también aquellos operadores de plataforma que no sean residentes, ni hayan sido constituidos, ni se encuentren administrados en Colombia o un país participante del Acuerdo Multilateral, pero faciliten la prestación de servicios o ventas de bienes a residentes colombianos o el alquiler de bienes inmuebles ubicados en Colombia.

Esta nueva obligación debe tenerse en cuenta desde ya por parte de los operadores de plataforma, toda vez que implica obligaciones de debida diligencia y recopilación de información de los vendedores, información que posiblemente no tengan actualmente, como, por ejemplo, los países de residencia fiscal y los números de identificación tributaria en dichos países.

En la segunda parte de esta columna hablaremos sobre las obligaciones de debida diligencia, recopilación y verificación de la información, plazos, forma e información a reportar de los operadores de plataformas sujetos a reporte.

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