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Omitir el NIT en documentos equivalentes impide que puedan tenerse como prueba de la deducción por intereses a particulares (9:41 a.m.)

60064

26 de Febrero de 2018

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Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, luego de explicar que el reglamento señaló, como primer requisito formal, el número de identificación tributaria (NIT) de la persona o entidad beneficiaria del pago, ante la necesidad de certeza de la Administración sobre las transacciones económicas con relevancia tributaria. Según la Sala, ello es así porque el NIT es un número que asigna la Dian para identificar a las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por esa entidad, que permite la individualización de esas personas en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza. Todo, a su juicio, con la finalidad de establecer la existencia y cumplimiento de estas (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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