Nueva dirección para notificar actuaciones tributarias es válida tres meses después de informada (8:00 a.m.)
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26 de Abril de 2016
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Acorde con el artículo 563 del Estatuto Tributario, el Consejo de Estado analizó la dirección de notificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, indicando que la residencia antigua para notificar las actuaciones administrativas tributarias es válida durante los tres meses siguientes a la información de un nuevo domicilio. Del mismo modo, la Sección Cuarta aseveró que la comunicación se envía al domicilio indicado en la última declaración de renta o en el formato oficial de cambio de dirección, y en el evento de que la notificación del acto administrativo sea devuelto por el correo se deberá efectuar a través de aviso, el cual deberá contener la parte resolutiva del acto y se deberá publicar en el portal web de la Dian y en un lugar de acceso al público de la misma entidad. Conforme a los hechos específicos, la alta corporación dispuso revocar la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, argumentando que la entidad administradora de impuestos notificó correctamente los requerimientos, esto es, los envió a la dirección indicada en la última declaración de renta, por cuanto desde que el contribuyente informó su nueva dirección no transcurrieron tres meses, siendo vigente el domicilio anterior (C. P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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