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Tributario


¿Notificación electrónica en materia tributaria ya está en operación?

Esta pregunta fue resuelta en un concepto de la Dian que analiza los presupuestos de este tipo de comunicación, que beneficia a contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes.
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10 de Junio de 2016

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Según el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 del 2006, este procedimiento es una forma de notificación que se surte de manera electrónica y a través del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.

 

Esta notificación se realizará en la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dian a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el respectivo reglamento.

 

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la administración tributaria.

 

Se debe aclarar que los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con las normas tributarias. (Lea: Para facilitar notificaciones judiciales, Andje implementa nuevos accesos electrónicos)

 

Si por razones técnicas no se puede efectuar la notificación de las actuaciones, se podrá realizar a través de las demás formas de notificación previstas al respecto, según el tipo de acto de que se trate.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Dian, por medio de un concepto, aclaró que la disposición mencionada también prevé que su aplicación tendrá lugar a partir de la fecha que para el efecto indique el Gobierno, por lo que la misma no ha entrado en operación. (Lea: ¿Cómo pueden los abogados aprovechar más la tecnología?)

 

DIAN, Concepto 5473 (195), Mar. 12/16

 

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