No decretar la prescripción de la acción de cobro podría generar responsabilidad por perjuicios al deudor (4:35 p.m.)
59810
23 de Enero de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si se verifica que ha ocurrido la pérdida de competencia temporal o la prescripción de la acción de cobro en cualquier instancia del procedimiento tributario, es decir, discusión, liquidación o cobro coactivo, el efecto frente al contribuyente o deudor es la extinción de la obligación tributaria, por lo que resulta conveniente, para no incurrir en costos adicionales adelantando un trámite que no podrá concluir en un efectivo recaudo del impuesto y sanear cartera y contabilidad, declarar la extinción de la obligación en el momento en que se advierta su ocurrencia, indicó el Ministerio de Hacienda. Reconocer la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro no implica necesariamente una función disciplinaria, pero no decretarla, a pesar de su evidencia, podría involucrar incumplimiento de funciones o generar responsabilidad por perjuicios al deudor.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!