22 de Agosto de 2024 /
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Modificación de la declaración del impuesto de normalización tributaria no sustituye la inicialmente presentada

22 de Agosto de 2024

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Nota:
201431

La Dian conceptuó que la modificación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, realizada en cumplimiento del artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 de 2021, no sustituye la declaración tributaria originalmente presentada.

Esta conclusión surge de un problema jurídico relacionado con el incumplimiento en la repatriación de activos omitidos, que obligó a los contribuyentes a declarar y pagar un mayor valor del impuesto de normalización tributaria.

El concepto se fundamenta en la Ley 2155 del 2021, que estableció un impuesto complementario al impuesto sobre la renta para declarar activos omitidos o normalizar pasivos inexistentes. Según explicó la entidad, esta ley permitió reducir la base gravable de los activos omitidos en el exterior, siempre que estos fueran repatriados e invertidos con vocación de permanencia antes del 31 de diciembre del 2022. Si el contribuyente no cumplió con este requisito, debía modificar su declaración para pagar el impuesto adicional, explicó la Dian. (Lea: Contraloría General reveló hallazgos fiscales por $ 15.549 millones tras auditoría al ICBF)

Según el análisis de la entidad, la primera declaración registraba una base gravable reducida, mientras que la segunda declaración refleja el incumplimiento de la repatriación, lo que implica un hecho económico diferente. Por lo tanto, la modificación no sustituye la declaración inicial.

En cuanto al cobro coactivo, el concepto determinó que tanto la declaración inicial como la modificada son títulos ejecutivos válidos, lo que permite a la Dian iniciar procesos de cobro coactivo para asegurar el pago de las obligaciones tributarias. “Este enfoque reafirma la importancia de cumplir con las condiciones establecidas para la repatriación de activos y evitar posibles sanciones y procesos legales”, finalizó la entidad. (Lea: Dian aclara lineamientos sobre reactivación de agencias de aduanas en proceso de liquidación)

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