Los topes para declarar renta en el 2021
Con la expedición del calendario tributario, además de las fechas para cumplir las obligaciones, se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020.
18 de Diciembre de 2020
Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1680/20, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020:
- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan, por lo menos, en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($ 160.232.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 49.850.000).
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
- Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
Minhacienda, Decreto 1680, Dic. 17/20.
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