Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Liquidación oficial puede desaparecer supuesto de sanción por devolución y/o compensación improcedente

Devoluciones y/o compensaciones a favor del contribuyente por declaraciones de renta e IVA no son definitivas.
232571
Imagen
contador-cuentas-calculadorafreepik.jpg

22 de Abril de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 670 del Estatuto Tributario prevé que las devoluciones y/o compensaciones efectuadas por la administración en favor del contribuyente con fundamento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA no son definitivas, ya que mediante liquidación oficial de revisión puede rechazarse o modificarse el saldo a favor y la Dian estaría habilitada para exigir el reintegro e imponer sanción por compensación o devolución improcedente.

Dicha sanción puede imponerse una vez la administración notifique al contribuyente la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el saldo a favor, sin que la ley exija como requisito de procedibilidad la ejecutoria del acto administrativo de determinación oficial del impuesto. Caso diferente es el de los actos administrativos de cobro de la sanción por devolución improcedente, los cuales solo pueden proferirse hasta tanto estén en firme los actos de determinación, indicó el Consejo de Estado.

El resultado final de la discusión sobre la liquidación oficial afecta los actos sancionatorios, toda vez que el saldo a favor compensado o pedido en devolución por el contribuyente puede resultar modificado o ser totalmente improcedente, por ello, ha precisado la Sección Cuarta, cuando la decisión definitiva del proceso de determinación afecte el monto del saldo a favor, este fallo debe verse reflejado en el cálculo de la sanción, pues se afecta el supuesto de hecho en que se fundó la administración para imponer la misma.

En el caso bajo análisis, como quedó confirmada la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2012, que arrojó el saldo a favor inicialmente solicitado en devolución, desaparece el supuesto de hecho en que se fundó la Dian para imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente y, por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución sanción.

A título de restablecimiento del derecho, se declaró que la demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de sanción por devolución y compensación improcedente impuesta en los actos anulados (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)