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La política fiscal como una herramienta para promover la equidad de género

Estas herramientas no solo contribuirán a un sistema tributario más equitativo, sino que seguramente aportarán elementos para un crecimiento económico sostenido.
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10 de Marzo de 2025

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Carolina-Rozo
Carolina Rozo Gutiérrez
Socia de la práctica de impuestos de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Ex presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario

Natalia-Guerrero
Natalia Guerrero Vergel
Asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Especialización en derecho tributario y tiene una maestría de la Universidad de Pensilvania

El diseño de políticas fiscales con un enfoque de género constituye una herramienta para limitar ciertos sesgos que refuerzan la desigualdad de género en nuestro país. Es necesario incorporar criterios de equidad e igualdad en el proceso de diseño de las normas tributarias, así como acciones afirmativas que permitan estructurar un sistema tributario justo, con criterios progresivos y redistributivos, especialmente en un contexto donde las brechas salariales y los desafíos laborales para las mujeres son significativos.

El rol de la mujer en la profesión legal es esencial para sofisticar la política fiscal en el país. Este enfoque diferencial no implica crear instrumentos tributarios específicos para hombres y mujeres. Por el contrario, consiste en eliminar las barreras o sesgos que atentan contra un sistema tributario incluyente, diseñando políticas fiscales que reconozcan y aborden las diferentes realidades y necesidades de género en los impuestos[1].

Los esfuerzos realizados

Para el caso colombiano, poco ha sido el esfuerzo realizado en materia fiscal para construir políticas fiscales que aborden el género, no solo como un tema social, sino con un enfoque transversal que potencialice el crecimiento económico a nivel personal y empresarial de manera efectiva. En términos generales, estos esfuerzos se sintetizan de la siguiente manera:

(i) Se creó un descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación, Fosyga y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima que realicen los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años que hayan estado durante los ultimos 12 meses sin trabajo, siempre y cuando correspondan a nuevos empleos (L. 1429/10, art. 11).

(ii) También se estableció una deducción del 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el respectivo año fiscal a empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, desde que exista la relación laboral y hasta por un periodo de tres años (L. 1257/08, art. 23).

(iii) Se simplificaron trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para lo cual la autoridad tributaria debe elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites.

Este beneficio fue expedido dentro de la Ley 2125 de 2021, la cual estableció incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. No obstante, la efectividad de esta ley ha sido limitada, pues la ausencia de una reglamentación clara y completa ha impedido que mujeres emprendedoras se beneficien de los incentivos allí previstos.

(iv) Desde hace varios años se cuenta con una exención en materia de IVA en bienes de consumo, específicamente productos de higiene femenina[2].

Adicionalmente, el Decreto 533 de 2024 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público introdujo incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos formales, los cuales, en combinación con las medidas tributarias, pueden contribuir a la equidad de género. Estos incentivos se generan por la contratación de trabajadores por un término no inferior a seis meses en nuevos empleos formales a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Este incentivo corresponde a un aporte del 20 % por cada SMLMV.

Vacíos

Si bien es evidente el vacío y falta de iniciativa que existe en Colombia para implementar un enfoque de género en materia tributaria que aborde las desigualdades de manera efectiva, la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022 autorizó a la Dian a recopilar información para realizar estudios, cruces de información, análisis estadístico con enfoque de género destinado a acabar las inequidades estructurales. Esta disposición permitirá a la Administración Tributaria obtener datos desagregados por género, lo que facilitaría la identificación de brechas y desigualdades en el sistema tributario colombiano y, en este sentido, plantear iniciativas que permitan promover políticas fiscales más justas y efectivas desde la perspectiva de género[3].

Según el informe de la Dian, Estadísticas de ingreso y riqueza en clave de genero un zoom en las personas más ricas de Colombia, las mujeres pierden representación a medida que se analizan grupos de mayor riqueza “probablemente porque las mujeres enfrentan barreras para emprender y para acceder a productos financieros como créditos, suelen tener menos activos o propiedades a su nombre y, para sus empresas, es más complicado acceder a financiamiento”. Al igual que la riqueza, las mujeres pierden representación a medida en que se analizan grupos con mayores ingresos, debido a brechas de género laborales, tales como la maternidad y la inequitativa distribución del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado[4].

De ahí la importancia de construir políticas que contribuyan a la mitigación o eliminación de la inequidad de género con base en la información disponible y administrada por el Gobierno Nacional, específicamente, la Dian en materia fiscal. De acuerdo con el Observatorio Colombiano de las Mujeres, del anterior Gobierno, son distintos los estudios que han encontrado una correlación positiva entre la equidad de género y el crecimiento económico de los países. En particular, la OCDE evidenció para Colombia que una mayor equidad entre mujeres y hombres contribuye positivamente al crecimiento económico de los departamentos[5].

Por lo tanto, la lucha por la equidad de género debe estar en el centro de las próximas reformas en política fiscal.

Propuestas

Para ello, podrán considerarse, entre otras propuestas, deducciones fiscales específicas para empresas que contraten madres cabeza de hogar, deducciones para  personas naturales, de los costos asociados en la contratación del servicio doméstico y de los servicios de atención y cuidado de personas; otros beneficios fiscales que incentiven la contratación de mujeres en diferentes niveles, así como la combinación con otras estrategias, tales como mayores puntos en el sistema de contratación pública para empresas de propiedad mayoritaria de mujeres de manera general y no solo a los emprendimientos de mujeres cabeza de hogar y sobrevivientes de violencia doméstica como lo establece la Ley 2069 de 2020[6].

Estas herramientas no solo contribuirán a un sistema tributario más equitativo, sino que seguramente aportarán elementos para un crecimiento económico sostenido.


[1]  https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/da9351a0-3611-4924-a6e5-1ef7fa1a8a01/content

[2] La Sentencia C-117 de 2018 declaró la inexequibilidad del artículo 185 de la ley 1819 de 2016, que pretendía gravar con IVA a la tarifa del 5 % las toallas higiénicas y tampones y, en su lugar, incluyó estos bienes dentro del listado de bienes exentos. En ese mismo sentido, la Sentencia C-102 de 2021 declaró la exención en materia de IVA de las copas menstruales y productos similares.

[3] https://www.dian.gov.co/dian/entidad/Paginas/Informacion-para-mujeres.aspx

[4] https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Informesespeciales/02-Estadisticas-de-Ingreso-y-Riqueza-en-Clave-de-Genero-PLURAL.pdf

[5] https://observatoriomujeres.gov.co/archivos/Publicaciones/Publicacion_285.pdf

[6] https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/4231/Repor_Julio_2021_Cadena_Delgado_y_Mart%C3%ADnez-Restrepo.pdf?sequence=4&isAllowed=y

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