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La ley no facultó al Gobierno para regular efectos de presentar declaraciones de IVA en periodos distintos

El Ejecutivo no contaba con facultades para establecer sanciones vía reglamento, ni vía concepto, por ser un elemento propio del derecho sancionatorio.
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24 de Abril de 2024

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El Consejo de Estado declaró la nulidad total del Oficio 100208221-0222, de 19 de febrero del 2021, también identificado como el Concepto 901294, en el que la Dian establecía que cuando la declaración del IVA se presentaba en un periodo gravable distinto al previsto en el artículo 600 del Estatuto Tributario (E. T.) no era aplicable el trámite de corrección del artículo 43 de la Ley 962 del 2005.

El Ejecutivo no contaba con facultades para establecer sanciones vía reglamento, ni vía concepto, so pena de vulnerarse el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, no puede ser aplicada una sanción cuando no existe una definición de su contenido material en la ley (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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