La destrucción de inventarios es deducible del impuesto de renta, si se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (4:54 p.m.)
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15 de Abril de 2010
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El Consejo de Estado explicó que cuando la destrucción de inventarios, debido a la imposibilidad de ser consumidos o usados, se solicita como deducción del impuesto de renta debe aceptarse su procedencia, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, esto es, que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta y que es necesario y proporcionado a esa actividad. También debe demostrarse, agregó la corporación, que esa deducción no ha sido reconocida por otros medios, como por ejemplo, por el sistema de juego de inventarios. En el fallo, el alto tribunal aceptó la deducción de la suma originada en la destrucción de unos medicamentos que había sido presentada por una empresa que se dedicaba a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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