16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Junta Central de Contadores aclara que firma escaneada no es igual a firma electrónica

16 de Septiembre de 2024

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La Junta Central de Contadores (JCC) recordó que para la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de contador público la constancia de experiencia debe tener la firma del representante legal y revisor fiscal o contador público de la entidad que la certifica, según el artículo 30 de la Resolución D-0035/24.

Al respecto hizo una aclaración importante, y es que una firma escaneada o sobrepuesta no es igual a la firma electrónica o digital, pues las últimas son obtenidas mediante códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas o un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos. Los efectos jurídicos de este tipo de firma se encuentran en la Ley 527/99 y el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 del 2015.

Para la autoridad de los contadores, la firma escaneada es fácilmente suplantable, podría ser copiada y pegada virtualmente sobre cualquier documento, imposibilitando identificar la persona que emite el documento.

Ahora bien, dice la JCC, en caso que la constancia tenga firmas escaneadas o sobrepuestas, será necesario aportar los soportes que garanticen su autenticidad y veracidad.

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