IPS no requieren anexar la denuncia del accidente de tránsito para reclamar el pago de servicios ante las aseguradoras (3:27 p.m.)
82028
24 de Julio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El soporte válido y suficiente para que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) reclamen ante las aseguradoras el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a pacientes que han sufrido accidentes de tránsito es el formato de historia clínica adoptado en el anexo técnico 2 de la Resolución 3374 del 2000, sin que sea necesario adicionar otro tipo de soportes o pruebas, indicó el Ministerio de Salud. Sin embargo, la entidad interesada puede incluir documentos adicionales, tales como la certificación de la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente o la correspondiente denuncia sobre la ocurrencia del evento.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!