Indican valores a pagar en la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios (2:43 p.m.)
91357
27 de Septiembre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 10º del Decreto 699 del 2013, sobre conciliación en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, cuando la liquidación oficial de revisión determina un mayor valor a pagar y el saldo a favor declarado que fue objeto de devolución y/o compensación desaparece totalmente, el contribuyente o responsable deberá pagar el valor que resulte en el renglón saldo a pagar por impuesto del acto oficial, incluyendo las sanciones declaradas en la declaración privada, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente, deberá reintegrar el valor total de la suma devuelta y/o compensada de forma improcedente, sin incluir la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!