¿Hospedaje en San Andrés mediante plataformas digitales está excluido de IVA?
Hay que acudir al artículo 476 del Estatuto Tributario y al artículo 22 de la Ley 47 de 1993.03 de Octubre de 2024
El artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 indican que los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales destinados o
realizados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA).
Ahora bien, aclaró la autoridad tributaria, este tratamiento no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.
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