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Hacen claridad sobre incentivos tributarios para proyectos de fuentes no convencionales de energía

Bienes y servicios utilizados para la inversión en proyectos FNCE y GEE que no se encuentren en las listas establecidas pueden ser susceptibles de incentivos tributarios.
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03 de Octubre de 2024

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Ante la solicitud de claridad sobre si los bienes y servicios adquiridos para un proyecto de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o de gestión eficiente de energía (GEE) que no se encuentran en la lista establecida en la Resolución 319/22 de la UPME pueden hacer parte de la inversión certificada para acceder a incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, la Dian explicó que se debe cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos en dicha resolución, atendiendo a la naturaleza taxativa, limitada, personal e intransferible de los beneficios tributarios.

Además, aclaró que la Resolución 486/22 de la misma entidad estableció la posibilidad de incluir elementos, equipos, maquinaria o servicios a la lista de bienes y servicios, para lo cual es necesario allegar una relación junto con la justificación técnica. La UPME efectuará el estudio respectivo y determinará a través de acto administrativo si las listas pueden ampliarse y si estos bienes y servicios son susceptibles del incentivo tributario.

Entonces, los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos FNCE y GEE que no se encuentren en las listas establecidas pueden ser susceptibles de incentivos tributarios siempre que se haya solicitado la ampliación de las listas.

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