Generadores de energía para venta o autoconsumo pueden acceder al beneficio de depreciación acelerada (7:00 a.m.)
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19 de Octubre de 2018
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De acuerdo con el numeral 8 del artículo 102 del Estatuto Tributario, el titular de las inversiones realizadas en virtud de la Ley 1715 del 2014, sobre energías renovables no convencionales, puede acceder a los incentivos tributarios allí previstos, aunque las inversiones se realicen a través de un patrimonio autónomo, indicó la Dian. Lo anterior toda vez que cualquier beneficio tributario en el impuesto sobre la renta se traslada al beneficiario, fideicomitente o adherente, según sea el caso, incluso cuando la operación que da lugar al beneficio se realiza a través de un patrimonio autónomo. De otra parte, agregó la entidad, teniendo en cuenta que el beneficio aplica para los generadores de energía, solo podrán acceder al beneficio de depreciación acelerada aquellos contribuyentes que generan energía para venta o autoconsumo.
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