Frente a omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes procede renta líquida gravable
15 de Enero de 2025
Cuando la autoridad tributaria, en desarrollo de sus acciones de fiscalización, detecta que se han omitido activos o se han incluido pasivos inexistentes, el valor de estos constituirá renta líquida gravable para el contribuyente en el periodo gravable objeto de revisión, sin perjuicio de la sanción por inexactitud que corresponda, precisó el Consejo de Estado.
De otra parte, explicó la Sección Cuarta, la renta por comparación patrimonial advierte la existencia de ingresos que no fueron declarados y que incrementaron el patrimonio de un contribuyente, en la medida en que, si el incremento patrimonial entre dos periodos gravables consecutivos excede la suma de la renta líquida, rentas exentas y ganancia ocasional neta, se infiere que existió un ingreso no declarado que debe ser objeto de gravamen.
No obstante, aclaró, ese sistema de determinación no contiene la consecuencia jurídica aplicable a los activos omitidos, pues de esa irregularidad se ocupa el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, que consagra el procedimiento que debe seguirse tanto por los obligados tributarios como por la administración en el curso del procedimiento de revisión.
Para el caso bajo análisis y de acuerdo con esa disposición, como la omisión del activo aceptada por el actor se originó en un periodo no revisable, según lo determinó la autoridad tributaria, esa irregularidad se debe subsanar incluyendo la totalidad del valor del activo como renta líquida gravable del periodo en litigio (M.P. Wilson Ramos Girón).
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