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Firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias procede si hay disposición legal que lo exija (8:20 a.m.)

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12 de Febrero de 2019

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Para la presentación de las declaraciones y demás documentos ante la administración de impuestos solo es posible exigir la firma del contador público o revisor fiscal en el evento que sea legamente obligatorio, es decir, no es posible exigir la firma si no existe una disposición legal especial que lo requiera, precisó la Dian. El punto 8.9 del Concepto Unificado 481 del 2018 indica que las entidades sin ánimo de lucro por el solo hecho de su constitución no están obligadas a tener revisor fiscal, salvo que haya una disposición normativa que las obligue o que por voluntad propia lo determinen en sus estatutos, recordó.      

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