Este es el concepto con el que la Dian sustenta su investigación a importadores de combustibles
Se trata de una reconsideración de la doctrina sobre la base gravable y tarifa por venta e importación de combustibles derivados del petróleo.07 de Mayo de 2025
En diciembre del 2024, la Dian reconsideró la doctrina sobre la base gravable y la tarifa aplicable cuando se venden e importan combustibles derivados del petróleo (gasolina y ACPM).
Dice el concepto publicado por la autoridad tributaria, para explicar su actuación contra algunos importadores, como Ecopetrol, que la gasolina y el ACPM están gravados con IVA y que la exclusión del artículo 465 del Estatuto Tributario (E. T.) fue derogada tácitamente por la Ley 1819/16.
Entonces, cuando se importen combustibles derivados del petróleo la base gravable corresponde a la establecida en el artículo 459 del E. T. y la tarifa es la general del 19 % (artículo 468 del E. T.).
Ahora bien, cuando quien realiza el hecho generador del IVA es el productor, la base gravable en la venta será el ingreso al productor y la tarifa aplicable del 5 % (inciso 1 del numeral 4 del artículo 468-1 del E. T.).
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