Factura electrónica cumple los requisitos formales exigidos para ser título valor: Supersociedades (3:42 p.m.)
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06 de Marzo de 2019
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Para que una factura tenga el carácter de título valor debe cumplir la totalidad de requisitos generales, especiales y específicos señalados en el Código de Comercio y en la Ley 1231 del 2008. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, tendrá que ser aceptada (expresa o tácitamente) por el comprador o el beneficiario del servicio. Al realizar un análisis comparativo normativo entre la regulación de la factura electrónica y lo previsto en el Código de Comercio, la entidad señaló que esta cumple con todos los requisitos formales exigidos en la legislación comercial para ser título valor. Por ejemplo, la factura electrónica como título valor se entenderá tácitamente aceptada si el adquirente/pagador no reclama en contra de su contenido, bien sea por devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso.
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