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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Aprobada la reforma tributaria en el Congreso

17 de Noviembre de 2022

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Aprobada la reforma tributaria en el Congreso

La reforma tributaria terminó su trámite en el Congreso, las plenarias de la Cámara y el Senado aprobaron el texto final del proyecto, que se terminó de conciliar el pasado jueves 10 de noviembre. Ahora pasará a sanción presidencial, para finalmente convertirse en ley. (Lea: EXTRA: Conozca el texto conciliado de la reforma tributaria).

En el Senado se votó con 61 votos a favor y 20 en contra, mientras que en la Cámara el resultado fue de 122 votos a favor y 27 en contra.

 

 

Así quedó la conciliación

Según el informe, los artículos que tuvieron conciliación fueron: 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 19, 40, 43, 45, 48, 65, 66, 74, 75, 86, 88 y 97.

Para el artículo 3, que establece el impuesto a los dividendos para las personas naturales residentes en el país, se adoptó el texto aprobado por la Cámara de Representantes, que tiene un gravamen del 15 %, en lugar de lo aprobado por el Senado, que buscaba gravarlos en un 20 %. Sin embargo, para el artículo 4, que contempla el mismo gravamen dirigido a las entidades extranjeras y personas naturales que no residen en el país, se adoptó el texto aprobado por el Senado, que impone un impuesto del 20 %, en lugar del 15 % que buscaba la Cámara.

Así mismo, se decidió acoger la proposición del Senado de eliminación del artículo 9, que buscaba modificar el numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, así como en el artículo 10, que aprobó la tarifa general del impuesto de renta para las empresas en un 35 % y no la tarifa diferencial para las Mipymes que había aprobado la Cámara, a pesar de no contar con el aval del Gobierno.

Sobre el artículo 11, que regula la tarifa para usuarios de zonas francas, se acogió el texto aprobado en la Cámara, que determina una tarifa del 20 % del impuesto sobre la renta; y frente al artículo 14, que establece los límites de los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, se acogió lo aprobado por el Senado que determina que no podrá exceder el 3 % anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones.

Otro de los artículos que se eliminó fue el 15, que imponía un impuesto sobre la renta del 20 % a los cultos religiosos que tuvieran ingresos por actividades no relacionadas con su objeto social. Este fue uno de los apartes más controvertidos, a tal punto que varios senadores pusieron en riesgo la aprobación de todo el articulado si este impuesto se mantenía. En el artículo 19 se mantuvo lo aprobado por la Cámara, que incluyó a los municipios PDET en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social. 

Respecto al artículo 40, se acogió lo aprobado en la Cámara que establece la base gravable y tarifa del impuesto al carbono y exonera de la misma a los municipios del Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darien del departamento del Chocó, para la gasolina, ACPM y jet fuel. 

En el artículo 43, que estipula el impuesto a los plásticos de un solo uso, se acogió lo aprobado en la Cámara, en el que se le ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a reglamentarlo “en un plazo de seis meses a partir de la fecha de expedición de esta ley”.

Por su parte, para el artículo 45, que introduce y establece los impuestos saludables, se acogió el texto aprobado en el Senado, en el que se incluye un listado de alimentos ultraprocesados que serán gravados gradualmente con un impuesto del 10 %,  para el 2023, 15 % en 2024 y 20 % durante 2025. Los alimentos como el pan, la miel, la leche, el bocadillo, las obleas, el arequipe, el salchichón, la mortadela y la butifarra quedaron exentos de este impuesto. 

Entre los artículos nuevos que se incluyeron en el texto conciliado está el 75, que introduce las penas de prisión de hasta nueve años a quienes omitan activos por más de $ 1.000 millones o incurran en la defraudación de impuestos por más de $ 100 millones. (Lea: REFORMA TRIBUTARIA: Hasta 9 años de cárcel tendrán los evasores que reincidan)

La reforma también establece que las hidroeléctricas tendrán una sobretasa temporal, del 2023 al 2026, de tres puntos, por lo que la tarifa quedó en un 38 %, mientras que para las entidades financieras se dispuso un aumento de cinco puntos, por lo que llegarán al 40 %.

Finalmente, se determinó que el impuesto al patrimonio será progresivo y se gravarán con el 0,5 % los patrimonios de más de $ 3.000 millones; los que superen los $ 5.000 millones deberán pagar el 1 %; mientras que la tarifa para los patrimonios de más de $ 10.000 millones será del 1,5 %.

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