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Explican sustento normativo del reporte de información exógena

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04 de Diciembre de 2020

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El artículo 631 del Estatuto Tributario (E.T.) dispuso las facultades de la Dian para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, diferente información, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia, entre las cuales se encuentran el concepto de ingresos recibidos. Así, cada año se expide la resolución respectiva con el fin de disponer quiénes están obligados a suministrar información, qué tipo y cómo deben informar. Por otra parte, para efectos de determinar el momento de realización del ingreso, este debe entenderse en concordancia con los artículos 21-1, 26, 27 y 28 del E. T. Particularmente, el artículo 28 consagra las disposiciones de realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.

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