Explican si comisiones a fiduciaria de Fontur están gravadas con IVA
DIAN explica lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario.08 de Julio de 2024
Los servicios de administración de fondos del Estado son aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del Tesoro de la Nación.
El numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que están excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de administración de fondos del Estado.
Así, las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) por la administración de bienes inmuebles fiscales estaría excluida de IVA, en virtud del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando:
(i) Los bienes inmuebles fiscales que administre sean parte del “tesoro de la Nación”.
(ii) La comisión se page con cargo a recursos del presupuesto general de la Nación.
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