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Explican si comisiones a fiduciaria de Fontur están gravadas con IVA

DIAN explica lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
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08 de Julio de 2024

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Los servicios de administración de fondos del Estado son aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del Tesoro de la Nación.

El numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que están excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de administración de fondos del Estado.

Así, las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) por la administración de bienes inmuebles fiscales estaría excluida de IVA, en virtud del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando:

(i)                  Los bienes inmuebles fiscales que administre sean parte del “tesoro de la Nación”.

(ii)                La comisión se page con cargo a recursos del presupuesto general de la Nación.

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