Explican requisitos que se deben cumplir para tener una expensa como deducible (8:11 a.m.)
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08 de Mayo de 2017
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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó los tres requisitos necesarios para tener una expensa como deducible, según el artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual determina que son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Según el fallo, el requisito causalidad significa la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta durante el año o periodo gravable con la actividad generadora de renta, o con la productividad de la empresa. Esta conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto). En relación a los requisitos de la necesidad y la proporcionalidad de la expensa, indicó que estos deben medirse con criterio comercial, conforme lo dispone la disposición indicada. Sin embargo, valorar si una expensa es necesaria, con criterio comercial, no ha resultado sencillo. De hecho, se ha acudido a una serie de calificativos frente a las expensas para rechazarlas, porque son meramente útiles y convenientes pero no son necesarias; porque son superfluas o suntuarias; porque no son forzosas sino de mera liberalidad, o para aceptarlas porque tienen una injerencia positiva en la productividad de la empresa (M. P. Hugo Fernando Bastidas).
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