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Explican causación de IVA y el concepto de servicio a efectos tributarios en el marco de convenios interadministrativos

A través de un concepto, la Dian hizo un recorrido por la normativa vigente que rige la materia y analizó un interrogante planteado sobre el hecho generador de IVA en contrato y/o convenio interadministrativo.
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05 de Octubre de 2021

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En el evento en que en el marco de un contrato y/o convenio interadministrativo se presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA, la entidad prestadora será responsable del tributo, debiéndose cumplir con las obligaciones sustanciales y formales derivadas de su causación, expresó la Dian.

 

En ese sentido, agregó la entidad, si la actividad, labor o trabajo efectuado por parte del personal que realiza las labores de atención y prevención en desarrollo del convenio cumple con las condiciones para considerarse una prestación de servicio, en los términos del artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 del 2016 (artículo 1 del Decreto 1372 de 1992), la realización de estas actividades o labores se podrán considerar hecho generador del impuesto y, por ende, se encontrarán gravadas con el mismo, siempre que no estén expresamente excluidas en la ley.

 

Por otra parte, es importante anotar que el régimen tributario especial en materia del impuesto sobre la renta al que pueden calificar las entidades sin ánimo de lucro -ESAL solo aplica para efectos de dicho impuesto, mas no respecto del impuesto sobre las ventas (IVA). Al respecto se sugiere revisar lo dispuesto en el artículo 482 del Estatuto Tributario.

 

Igualmente, recordó que los convenios interadministrativos se han definido como aquellos que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos.

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