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Tributario


Expedición de la factura no puede postergarse ni anticiparse

La factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realiza la operación correspondiente.
23005

03 de Octubre de 2013

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De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, la fecha de la factura tiene efectos fiscales. Por lo tanto, su expedición no puede postergarse ni anticiparse, indicó la DIAN, en un concepto emitido en agosto.

 

Según la entidad, la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realiza la operación correspondiente, sin importar que el pago se realice antes o después.

 

De acuerdo con la norma, todas las personas o entidades con calidad de comerciantes que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes o enajenen bienes de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura y conservar la copia, sean o no contribuyentes de impuestos.    

 

En el caso de las ventas efectuadas por los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, la expedición del documento por cada venta o prestación de servicios es una de las obligaciones formales derivadas de tal calidad.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 584 (50328), ago. 10/2013)

 

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