Exoneración de pago de parafiscales y al régimen contributivo de salud incluye a cajas de compensación familiar
05 de Abril de 2024
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión ‘‘ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario (E. T.)’’, contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia Tributaria), sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 del 2017.
Lo anterior porque el Ministerio de Hacienda excedió su potestad reglamentaria y desconoció el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. La Sección Cuarta concluyó que sin fundamento legal la entidad sustrajo a las cajas de compensación de la exoneración dispuesta en la norma.
Lo anterior pese a que dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos establecidos en el artículo 19-2 del E. T., lo que las exonera del pago de aportes parafiscales y de cotizaciones al régimen contributivo de salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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