15 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Exequible norma sobre adición de puntos a la tarifa de renta por parte de empresas que extraen petróleo

15 de Octubre de 2024

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Nota:
209376

La Corte Constitucional declaró exequibles el parágrafo 3° (parcial) del artículo 240 y el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 10 y 19 de la Ley 2277 del 2022, según los cuales las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales conforme a la variación de precios internacionales.

La demandante sostuvo que el apartado demandado contradice la prohibición de retroactividad y retrospectividad de la ley tributaria, en los términos de los artículos 338 y 363 de la Constitución. A su juicio, se imponen tributos aplicables en el mismo año en que entra a regir la ley y se aplica al año gravable ya transcurrido, además establece que los sujetos pasivos del sobrecargo solo pueden conocer uno de los elementos esenciales de la tarifa luego de finalizar el periodo gravable respectivo.

Por otro lado, señaló que también se desconoce los principios de justicia, equidad e igualdad tributaria, al no tener en cuenta la capacidad contributiva de las compañías de la industria del petróleo y tratarlas de manera discriminatoria frente a otras empresas gravadas con renta. Lo anterior al contemplar que los puntos porcentuales adicionales no obedecen a la renta líquida de los contribuyentes, sino a un factor externo que corresponde a los precios del crudo.

En cuanto a la retrospectividad tributaria, el alto tribunal consideró que la demanda no era apta para generar un pronunciamiento de fondo, por falta de claridad, especificidad y certeza, teniendo en cuenta que la argumentación presentada compartió similitudes con la censura por violación del principio de irretroactividad. Si bien refirió el artículo 338 de la Constitución, no precisó las razones para comprender el parámetro de control sobre el principio de retrospectividad y la estructura de sobretarifa no prevé su aplicación a situaciones jurídicas en proceso de consolidación.

De otra parte, destacó que la sobretarifa relacionada con la extracción de petróleo crudo que consagra la norma acusada no prevé su aplicación a un año gravable determinado y anterior a la vigencia de la ley. Por el contrario, la determinación del año gravable aplicable corresponde al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 del 2022 y del contenido de la norma cuestionada no se advierte que disponga efectos sobre liquidaciones del impuesto de renta de años gravables anteriores o en curso al momento de su entrada en vigor (M. P. Carlos Cortés González).

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