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Exequible cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Las normas se relacionan directamente con mejorar el recaudo tributario y superar la evasión y elusión tributaria.
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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

07 de Febrero de 2024

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La modificación que se introdujo en la última reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo, por lo que fueron declarados exequibles los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 del 2022, sobre defraudación y evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.

Según la decisión de la Corte Constitucional, que se dio a conocer mediante comunicado de prensa, las disposiciones cuestionadas no comportan una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley de reforma tributaria, en tanto el fortalecimiento de los delitos fiscales se relaciona directamente con mejorar el recaudo tributario y con la superación de fenómenos como la evasión y elusión tributaria.

Las temáticas asociadas al fortalecimiento de los delitos fiscales y a los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria fueron objeto de discusión en el primer debate conjunto del Congreso, al punto que en los antecedentes del informe de ponencia que se discutió y aprobó se detallaron las sesiones formales previas y las reuniones preparatorias en las cuales se abordó la materia, de las que surgió una subcomisión que se ocupó de convenir un texto.

De acuerdo con la demanda, los artículos censurados comportaban una materia autónoma, independiente y separable respecto de los temas discutidos en primer debate, al punto que daba lugar a otro proyecto de ley diferente, porque modifican el Código Penal y afectan el derecho fundamental a la libertad personal.

En el mismo fallo, el alto tribunal declaró que la determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social se ajustaron al principio de unidad de materia. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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