Tributario
¿Exención del impuesto al patrimonio puede aplicarse a personas naturales?
27 de Mayo de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó un estudio hermenéutico de la Sentencia C-831 del 2010, mediante la cual el alto tribunal de la Carta Política se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 6º de la Ley 1370 del 2009, que adicionó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario.
Justamente, en esa oportunidad el alto tribunal sostuvo que "no están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1 las entidades a las que se refiere el numeral 1º del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario”.
Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 del 2006. (Lea: Ejecutivo propone mantener cuatro por mil e impuesto al patrimonio)
Con ello, la Corte Constitucional hizo ver que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en la disposición parcialmente analizada, en tanto excluía del tributo a contribuyentes que atraviesan dificultades económicas y terminan en procesos de liquidación o concordato, y se acogieron a los procesos de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999, o a los nuevos procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 del 2006, sin incluir a las personas naturales no comerciantes sometidas conforme a la ley a un régimen de insolvencia, vulnerando, entre otros, principios de igualdad, justicia, equidad tributaria y libertad de empresa.
De acuerdo con la sentencia de constitucionalidad, el trato desigual deviene de la circunstancia de que no solo las entidades pueden verse avocadas a la cesación de pagos en periodos de crisis; también las personas naturales comerciantes están expresamente previstas en el tratamiento especial que les confiere la ley, cuando quiera que se encuentren en esas difíciles condiciones económicas.
En ese contexto, la Sección Cuarta aclaró que al haberse condicionado la expresión "entidades", contenida en la referida norma, debe entenderse que la exención del pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también debe aplicarse a las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020120001701 (20255), Abr. 14/16
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