Esto debe saber sobre el costo fiscal de los bienes inmuebles
23 de Agosto de 2018
Respecto al costo de un inmueble para determinar la utilidad correspondiente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los contribuyentes pueden llevar como costo fiscal el autoavalúo o el avalúo formado o actualizado, según el caso, que figure en la declaración del impuesto de renta y/o en la declaración del impuesto predial.
Así, el alto tribunal declaró la nulidad del numeral 3º del artículo 7º del Decreto 326 de 1995, que a su vez reglamentó el numeral 4º de la Ley 174 de 1994.
Esa norma disponía que para que los autoavalúos o avalúos pudieran ser utilizados como costo fiscal en la enajenación de inmuebles se requería el cumplimiento de requisitos como este que se declaró nulo: “si se trata de avalúo formado, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo denunciado en la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable anterior al de la enajenación”.
En tal sentido, concluye la providencia, el avalúo o autoavalúo aceptado como costo fiscal es el que aparezca en cualquiera de las dos declaraciones, sin que necesariamente el valor declarado en una y otra sea el mismo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020130003400 (20677), 10/05/18.
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