Este es el plazo para que entidades sin ánimo de lucro actualicen el RUT
16 de Enero de 2018
La Dian les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2017 que quieran pertenecer al régimen tributario especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar RUT con la responsabilidad Régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario “04”, a más tardar, el 31 de enero del 2018. (Lea: Reglamentan procedencia del descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro)
La entidad también precisó que para continuar en el régimen durante el año gravable 2018 y obtener el beneficio fiscal en materia del impuesto sobre la renta y complementario deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga en su página web, a más tardar, el 30 de abril de este año. (Lea: La reforma tributaria y las entidades sin ánimo de lucro)
Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, que por efecto de la reforma tributaria Ley 1819 del 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 del Estatuto Tributario) pasan a ser contribuyentes del régimen tributario especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre del 2016 pertenecían al régimen especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la Dian durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Actualizar el RUT para el año gravable 2017, con la responsabilidad Régimen tributario especial, agendando una cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril del 2018.
- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian en su sitio web, a más tardar, el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)
Reglamentación del régimen tributario especial
Cabe recordar que el pasado 20 de diciembre, mediante el Decreto 2150 del 2017, el Gobierno expidió el reglamento de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada reforma tributaria estructural.
Dicha norma consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al régimen, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y las entidades del sector cooperativo.
En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, las disposiciones fijan los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1º de enero del 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del E. T.
DIAN, Comunicado, 15/01/18
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