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Tributario


Este es el calendario tributario del 2015

Para la declaración y pago de la autorretención del Cree, las fechas van desde el 10 de febrero del 2015 hasta el 26 enero del 2016.
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19 de Diciembre de 2014

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Por medio del Decreto 2623 del pasado 17 de diciembre, el Ministerio de Hacienda estableció los lugares y plazos para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del 2015.

 

Dentro de dichos impuestos están:

 

  • Sobre la renta y complementarios para personas jurídicas y naturales.
  • De ingresos y patrimonio.
  • Sobre las ventas.
  • Gasolina y ACPM.
  • Al consumo.
  • Sobre  la renta para la equidad (Cree).
  • Gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000).

 

Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta.

 

Igualmente, se definieron los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual).

 

Cabe mencionar que, en el caso de los grandes contribuyentes, los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente serán: primera cuota, entre el 10 y 23 de febrero; segunda cuota, entre el 14 y el 27 de abril, y tercera cuota, entre el 10 y 24 de junio, con base en el último dígito del NIT.

 

Por su parte, las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 14 y 27 de abril, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre el 10 y 24 de junio.

 

Para la declaración y pago de la autorretención del Cree, las fechas van desde el 10 de febrero del 2015 hasta el 26 enero del 2016.

 

Por último, la norma recuerda que la presentación de las declaraciones tributarias en bancos y demás entidades autorizadas, así como las que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se deben generar diligenciando los formularios oficiales que prescriba el Director de la DIAN.

 

Consulte el Decreto 2623 en este enlace.

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