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¿Es admisible que existan tributos territoriales regulados exclusivamente por normas locales?

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22 de Septiembre de 2020

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"Según el régimen constitucional, no pueden existir tributos territoriales sin una ley que les anteceda, aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal sentido, se requiere de una ""co-legislación"" en la que el régimen de cada figura tributaria territorial concreta se determine con la intervención del Estado a través de la ley y del ente territorial mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso. Así, deben confluir la ley y la norma local para que el sistema tributario se regularice con la organización territorial prevista en el artículo 1º de la Constitución Política. Por ello enfatizó que constitucionalmente no es admisible que existan tributos territoriales regulados exclusivamente por normas locales. En conclusión, indicó que los límites de la potestad tributaria de los entes territoriales les impiden crear tributos, en sentido estricto. Entonces, solo podrán establecerlos en sus respectivas jurisdicciones a través de sus órganos de representación popular, cuando una ley los haya creado (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez). "

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