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Tributario


Entrega de bienes a terceros con fines publicitarios no es generador de IVA

Para el Consejo de Estado, es un error considerar que este hecho constituye una venta para efectos fiscales.
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08 de Octubre de 2013

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Aunque el concepto de venta como generador del impuesto es amplio y su alcance desborda los fines netamente civiles y mercantiles, para efectos fiscales no toda transferencia de dominio de bienes gravados se puede tener como venta, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, la entrega de bienes a terceros para fines publicitarios no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA), sino un gasto, agregó.

 

Según la sentencia, es correcto que la entrega de bienes que se realiza como parte de una estrategia comercial de incentivos tendiente a promocionar sus ventas se registre en las cuentas PUC como gastos de promoción y publicidad.

 

Para el alto tribunal, es un error considerar que la entrega de bienes a título de premios y regalos constituye una venta para efectos fiscales y, por tanto, se encuentra gravada con el IVA.

 

No es válido argumentar que esta entrega de bienes se considera una “venta” para efectos fiscales, pues el tratamiento jurídico, fiscal y contable de dicha transacción se ajusta a las reglas del gasto, en la medida en que la adquisición de dichos premios y regalos hace parte de una estrategia comercial encaminada a incrementar sus ingresos, advirtió.

 

Para la Sección Cuarta, esos incentivos, dentro de una política empresarial y estrategia publicitaria, se pueden registrar contablemente como gasto y el IVA pagado en su adquisición se lleva como descontable.

 

En cambio, el régimen aplicable a los bienes entregados dentro del giro normal de sus negocios, se ajusta a las presunciones de venta del artículo 421 del Estatuto Tributario.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100009901(18763), jul. 3/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

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