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Entidades recaudadoras de tributos no están exoneradas del pago de costas procesales (3:26 p.m.)

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25 de Octubre de 2017

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El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, y que estas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Dentro de esta regla se exceptúan los procesos en que se ventile un interés público, por lo que se recuerda que la legitimidad de un privilegio público depende de que este pueda ser adscrito al cumplimiento o la satisfacción de alguna de las finalidades que la Carta Política le ha confiado al Estado. Por lo anterior, el recaudador de tributos no está exonerado del pago de costas, pues estas están destinadas a restablecer la equidad perdida por causa del Estado y no constituye una dádiva o un privilegio a favor de quien tuvo que acudir a un proceso para defender sus derechos o intereses, precisa la alta corporación (C. P. Milton Cháves García).

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