Entes territoriales están vetados para imponer tributos ‘ex novo’ (11:12 a.m.)
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14 de Marzo de 2016
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Si bien la facultad impositiva de los entes territoriales está sometida a la ley, tal facultad debe interpretarse sistemáticamente con las normas constitucionales que le confieren potestades a los concejos municipales y a las asambleas departamentales. El Consejo de Estado recordó que aunque el Congreso no está facultado exclusivamente para imponer el sistema tributario en las regiones, con el fin de no desconocer la autoridad de asambleas y concejos también es cierto que esta facultad en las distintas áreas del país no puede ser absoluta y no puede extralimitarse al punto de imponer tributos ex novo, pues esa facultad sí es exclusiva del Legislativo. Igualmente, la providencia dijo que las autoridades administrativas pueden determinar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes condicionada a que sean las corporaciones de representación popular las que fijen el sistema y el método que se utilice para definir el costo de los servicios prestados, los beneficios proporcionados y la forma de hacer reparto (C.P. Martha Briceño).
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