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Encuentre aquí cómo optar por el régimen simple de tributación - Simple

Este modelo de tributación es un régimen opcional, incorporado con la Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento. Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta seis impuestos en una sola declaración anual.
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21 de Mayo de 2019

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La Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá realizaron el lanzamiento de una alianza sobre el régimen simple de tributación – Simple (RST), que tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Lea: Alistan reglamentación del impuesto SIMPLE)

 

Como se recordará, el Simple es un modelo de tributación opcional, incorporado con la Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento. Sin embargo, la administración tributaria puede incluir a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

 

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta seis impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta – ganancia ocasional, industria y comercio, impuesto nacional al consumo, sobretasa bomberil y avisos y tableros).

 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior salvo las obligaciones de índole laboral o las de IVA.  (Lea: Así pueden ponerse al día los contribuyentes con sus obligaciones tributarias)

 

¿Quiénes pueden optar por este régimen y hasta cuándo?

 

Pueden optar por el RST las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT del 2019). (Lea: Estos son los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado en régimen Simple)

 

Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del RST, en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia. 

 

¿Cómo inscribirse en el régimen simple de tributación?

 

Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

 

Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y aún no se encuentren inscritas en el RUT podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el registro único tributario y el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo RST.

 

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea, sin desplazamientos a un punto de contacto de la Dian, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.

 

Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

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