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En firme norma que condiciona acceso a conciliación y terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiaros (4:53 p.m.)

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22 de Marzo de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos que producen tanto el parágrafo 2° del artículo 4 como el parágrafo 2° del artículo 8 del Decreto 1123 del 2015, reglamentario de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 del 2014, sobre la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiaros. A juicio de la actora, resultaba necesaria la medida cautelar por contravenir el propósito de la ley. Para el alto tribunal, la norma demandada, la cual se refiere a que el contribuyente deberá pagar el 100 % del impuesto en discusión para poder acceder a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que trata la ley mencionada, no va más allá de lo requerido por la ley, pues resulta obvio que si el contribuyente, bien sea por imputación, compensación o devolución conservara parte del impuesto en discusión, no estaría frente al pago del 100 % del impuesto de que trata la norma (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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