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En compensación de deudas fiscales con saldos a favor se debe agotar el procedimiento tributario

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29 de Septiembre de 2020

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Conforme al artículo 29 de la Ley 344 de 1996, antes del pago de providencias judiciales ordenadas a órganos del Estado debe consultarse a la autoridad tributaria nacional con el fin de determinar si el beneficiario de la decisión judicial tiene pendientes obligaciones de carácter tributario. De existir, estas obligaciones deberán ser compensadas con dicho pago. Acorde con lo precedente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que dentro de esta compensación de deudas fiscales con saldos a favor no basta que el saldo a favor esté liquidado en una declaración tributaria, sino que se debe agotar el procedimiento previsto en la normativa tributaria y que, mediante acto administrativo, la autoridad lo reconozca. Mientras esto no ocurra, la compensación del saldo a favor constituye una simple expectativa. Por otra parte, la Corporación también indicó que la sentencia tiene que ser motivada, esto es, que debe fundamentarse en la demanda y su contestación y en el análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos que apoyan las conclusiones. Por ello, reiteró, en virtud del principio de congruencia, que en la sentencia debe existir armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva (congruencia interna y externa) (C. P. Milton Chaves García).

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