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¿Empresa propietaria de línea de transmisión de energía eléctrica debe pagar impuesto de alumbrado público?

El sujeto activo debe comprobar la existencia de un establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y, con ello, la calidad de sujeto pasivo del impuesto.
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19 de Febrero de 2024

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El Consejo de Estado evidenció que un municipio no respondió a una demanda y en el recurso de apelación de la sentencia no dijo nada sobre la presencia física de la empresa demandante en el municipio, pues se limitó a indicar que era sujeto pasivo del impuesto por el solo hecho de tener una línea de transmisión de energía y debía cumplir con la norma tributaria municipal.

Para la Sección Cuarta, es el sujeto activo quien debe comprobar la existencia de por lo menos un establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y con ello la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.

Por ello, la Sala explicó que para que una persona, en este caso la demandante (como propietaria de líneas de transmisión de energía eléctrica), sea considerada sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público debe tener un establecimiento físico en la jurisdicción municipal, condición para considerarla parte de la comunidad y “usuaria potencial”, por resultar beneficiada directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público (C. P.: Milton Chaves García).

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