El límite del 30% a deducir de la renta por donaciones no aplica para aquellas que se hagan para la construcción, dotación o mantenimiento de la red nacional de bibliotecas públicas (9:51 a.m.)
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03 de Junio de 2010
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Según el artículo 40 de la Ley 1379 del 2010, las personas obligadas al pago del impuesto sobre la renta que realicen donaciones en dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la red nacional de bibliotecas públicas y de la Biblioteca Nacional tienen derecho a deducir el 100% del valor real donado para efectos del cálculo de este impuesto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que esta norma se adicionó al artículo 125 del Estatuto Tributario, en la que se establece que el valor a deducir por donaciones no puede ser superior al 30% de la renta líquida del contribuyente. Sin embargo, precisó que en el mismo artículo se consagran los casos en que dicho límite no será aplicable, entre ellos, la promoción a la cultura. Por esta razón, concluyó que se excluye del límite del 30% las donaciones en dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la red nacional de bibliotecas públicas y de la Biblioteca Nacional.
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