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El auxilio de transporte no forma parte de la base para los aportes parafiscales (1:26 p.m.)

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17 de Octubre de 2019

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Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el pago del auxilio de transporte no forma parte de la base para los aportes parafiscales con destino al Sena, al ICBF, a la Escuela Superior de Administración Pública, al régimen del subsidio familiar y a las contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993, no solo porque así lo señala el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, sino porque, además, no constituye salario, toda vez que no se recibe como retribución directa de los servicios prestados. Inclusive, recordó que, desde su creación por la Ley 15 de 1959, se ha sostenido que el objetivo de ese auxilio es subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, y que no se computa como factor de salario. De hecho, hizo ver que solo a partir de la Ley 1ª de 1963 (artículo 7º) es que se le considera incorporado, pero para efectos de liquidación de prestaciones sociales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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